REGISTRO DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ-3) "Almacenamiento de cloro" Volumen de almacenamiento limitado a: Cloro < 500 kg.
NOMBRE: REGISTRO DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ-3) "Almacenamiento de cloro" Volumen de almacenamiento limitado a: Cloro < 500 kg.
RESOLUCIÓN: Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera
DOCUMENTACIÓN:
- Escrito del propietario del almacenamiento.
- Certificado del Organismo de Control.
- Certificado de construcción de los recipientes.
- Declaración del titular indicando que posee la póliza de seguro exigida en el art. 6 del R.D. 379/2001 con detalle de la cuantía asegurada por siniestro.
- Ficha Técnica Descriptiva correspondiente.
- Solicitud debidamente cumplimentada para puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales.
- Acreditación de la personalidad del titular: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I./NIF) en vigor o CIF y escrituras y apoderamiento si es una empresa.
- Justificante del abono de tasas.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, se presentaran preferiblemente en los Servicios de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres o Badajoz. Así mismo se podrán presentar conforme establece el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999).
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- El plazo está abierto todo el año.
REQUISITOS: Realización de las instalaciones ajustadas al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y a su Instrucción técnica complementaria correspondiente.
CATEGORÍA: Área de Industria
TIPO: Almacenamiento de Productos Químicos
FINALIDAD: Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos "Almacenamiento de cloro" incluidos en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-3 con volumen de almacenamiento limitado a menos de 500 kg de cloro, para la las siguientes aplicaciones:
- Las instalaciones de almacenamiento de cloro líquido.
- Las instalaciones de carga y descarga de cloro líquido, incluidas las estaciones de carga y descarga de contenedores-cisterna, vehículos-cisterna o vagones-cisterna de cloro líquido, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
- Los almacenamientos de recipientes móviles, incluso los ubicados en las instalaciones de envasado o consumo de cloro.
DOCUMENTOS ASOCIADOS:
REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
DECRETO 49/2004, de 20 de abril por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales.
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Solicitud General (Anexo II Orden 12/12/2005)
Ficha Técnica Descriptiva Nº 12. Instalaciones de Productos Químicos. (Anexo II Orden 12/12/2005)
Instrucciones de cumplimentación solicitud Lindex
Modelo Autorización Lindex