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Legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Con este procedimiento se da cumplimiento a la exigencia establecida en los Reglamentos de seguridad industrial aprobados por el Estado, por la cual, para los establecimientos, instalaciones y productos sujetos a dichos reglamentos que forman parte del denominado Grupo II definido en el Decreto 49/2004, es decir, que no precisan de autorización administrativa para su instalación, modificación, ampliación o traslado, antes de su puesta en funcionamiento deberá ser acreditado ante el organismo competente en materia de ordenación industrial, el cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial, presentando para ello la documentación que en cada caso requiera el reglamento sectorial aplicable.

Con fecha 3 de noviembre de 2017 se produjo la entrada en vigor de la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

Los modelos establecidos de conformidad con lo indicado en la citada Orden de 20 de julio de 2017, para ser utilizados en la vía de tramitación presencial, se ofrecen en esta página en formato Adobe Acrobat, para ser rellenados, impresos y posteriormente presentados.

La comunicación, cuando esté referida a una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento, en tanto que en los casos de ampliación, modificación o traslado abarcará todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada.

Desde el 16 de abril de 2019 las Fichas Técnicas Descriptivas deben ser confeccionadas obligatoriamente mediante la aplicación "Asistente para la Confección de Documentación Técnica".

La presentación de las comunicaciones de puesta en funcionamiento podrá ser realizada en vía presencial o por medios electrónicos, independientemente del carácter del titular (persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica), hasta el momento en que la Dirección General de Industria, Energía y Minas haga pública la fecha a partir de la cual la aplicación de la tramitación por medios electrónicos quedará definitivamente ajustada a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatoria la tramitación del procedimiento a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a cualquiera de ellas.

La publicación de la fecha indicada se realizará mediante la exposición al público de la correspondiente nota informativa en la página web  ww.industriaextremadura.juntaex.es y en los tablones de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 LEGISLACIÓN

 

Normativa autonómica de aplicación:

  • Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
  • Decreto 49/2004, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
  • Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
  • Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
  • Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro.
  • Resolución de 22 de julio de 2022 la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de “Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica” y “Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW”, se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para tramitación por medios electrónicos.
  • Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se añade el anexo 16: “Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW”.
  • Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de “Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados” y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. Procedimiento CIP 5873.
  • Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de “Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura” y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.