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AUTOCONSUMO EXTREMADURA

 

INSTRUCCIÓN 03/2023 SOBRE TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES DE  AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (NUEVO)

 

 

DESCRIPCIÓN PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO (NUEVO)

  • Instalaciones de autoconsumo hasta 100 Kw. Íntegramente liberalizadas y sin autorización administrativa.

Trámites asociados para el registro, con el uso la ficha técnica FTD16 y el modelo de Comunicación asociado al CIP 5625

Resumen abreviado:

El trámite completo a realizar por parte del interesado
para el registro de la instalación de generación del autoconsumo y la remisión de la información, para la inscripción al registro administrativo de Autoconsumo del Ministerio, es íntegramente telemático, y se realizará simultáneamente en un mismo acto o actuación.

De forma simplificada:


Consistirá en realizar el registro de la instalación de generación de baja tensión en autoconsumo, de acuerdo con el proceso descrito:

1.-En un primer paso: Por medio de la aplicación informática Asistente Agile:

https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/

Accede a la ficha en apartado 1, usando esta nueva ficha FTD16 procederá a su cumplimentarla acompañando a la misma, la documentación prevista y posteriormente a realizar su registro en el AsistenteAgile. Al finalizar este proceso, obtendrá el justificante de presentación, y dentro del mismo, como dato importante el "código de referencia" de la ficha, que aparece en el archivo pdf del justificante.

2.- En un segundo paso:
Posteriormente, una vez obtenido el código anterior, el interesado, usando la SEDE electrónica, cuyo acceso se encuentra aquí:

https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf

Deberá utilizar el formulario de Comunicación del procedimiento CIP 5625, (para ello debe buscarlo con anterioridad, en el buscador de la SEDE, por el nombre del procedimiento, es decir introduciendo el texto de título, por ejemplo, de " establecimientos e instalaciones," una vez localizado, deberá cumplimentarlo, introducirá el código anterior, de referencia de la ficha de autoconsumo en el campo número 5 (códigos de referencia) del modelo de comunicación, puede acompañar de más códigos de otras fichas, así como de los datos de abono de la tasa, etc.

3.-Presentará este documento de comunicación del CIP 5625, utilizando la SEDE electrónica. Grabándolo o guardándolo.

4.-Una vez se ha presentado la Comunicación anterior, si todo ha ido bien, el Servicio gestor emitirá notificación dirigida al interesado, con aviso en su email, indicando haber obtenido el registro de la instalación y un justificante que acredita dicha circunstancia. Dicho justificante, contiene entre otros datos, el número de identificación de la instalación, con referencia BT XXXXX, junto con el código del CAU XXXX aportado para el trámite y asociado a la misma.
Finalizando aquí, los trámites de comunicación inicial a realizar por parte del interesado.

5.- Si esta todo correcto y no hay faltas o deficiencias posteriores, se continuará con su tramitación por parte del servicio gestor procediendo con las actuaciones correspondientes para la remisión de datos y archivos a la empresa distribuidora, procediendo a notificar a la misma. La empresa podrá mostrar su discrepancia a los datos remitidos por el procedimiento para tal fin. Posteriormente y si todo está correcto o debidamente subsanado, de acuerdo con los plazos establecidos, se comunicará al registro de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio, RADNE.

Acceso aquí:
https://energia.serviciosmin.gob.es/Radne/RegistroPublico/Consulta

De esta remisión, se notificará, al interesado, de acuerdo con la normativa y plazos. Finalizando las actuaciones de la administración.

Por parte del Ministerio, realizará el registro. Quedando registrada por tanto su instalación, obteniendo un número y finalizando los trámites.
Este registro del Ministerio puede ser consultado en el acceso anterior, por el interesado o sus representantes, comprobando sus datos.

(Para más información, podrá ver la Instrucción de la Dirección General al respecto, la Guía de la ficha FTD 16 y la Guía de la tramitación en SEDE del CIP 5625 y también puede consultar las ponencias del dia 21 de marzo aquí publicadas que ayudan a interpretar el proceso).

 

 

DESCRIPCIÓN PARA LA BAJA DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO (NUEVO)

  • Instalaciones de autoconsumo hasta 100 kW. Íntegramente liberalizadas y sin autorización administrativa.

Trámites asociados para la baja en el registro, con el uso del modelo de comunicación P5627 y el modelo de Comunicación asociado al CIP 6043.

Resumen abreviado:

El trámite completo a realizar por parte del interesado
para dar de baja en el registro la instalación de generación del autoconsumo y la remisión de la información, para dar de baja también, la inscripción al registro administrativo de Autoconsumo del Ministerio, es íntegramente telemático.

De forma simplificada se corresponde con lo siguiente: Consistirá en realizar DOS comunicaciones, la primera para la baja de la inscripción de la instalación con efectos de seguridad industrial y la segunda comunicación, con efectos de baja en el registro en autoconsumo RADNE del Ministerio, de acuerdo con el proceso descrito:

1.-Presentará el documento de comunicación del CIP 5627 (Comunicación de cambio de titularidad, cese temporal o cese definitivo de funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a requisitos de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa), utilizando la SEDE electrónica.

1.1.- Una vez se ha presentado la Comunicación anterior, y si todo ha ido bien, el Servidor gestor emitirá notificación dirigida al interesado, con aviso en su email, indicando haber registrado la baja de la instalación y un justificante que acredita dicha circunstancia.

2.- Una vez realizado lo anterior, presentará el modelo de comunicación P6043, seleccionando en el mismo los apartados de BAJA correspondientes. (Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica), utilizando la SEDE electrónica.

Posteriormente y si todo correcto o debidamente subsanado, de acuerdo con los plazos establecidos, se comunicará al registro de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio, RADNE.

De esta remisión, se notificará, al interesado, de acuerdo con la normativa y plazos.

Finalizando las actuaciones de la administración.

Por parte del Ministerio, realizará la baja en el registro, lo cual podrá consultar en el registro RADNE, finalizando los trámites.

 

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ELECTRICIDAD

 

 

JORNADAS Y PRESENTACIONES (NUEVO)

 

 

GUÍA PROFESIONAL DE TRAMITACIÓN DEL AUTOCONSUMO Y PREGUNTAS FRECUENTES

En esta Guía se describen los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.

 

 

GUÍA DE TRAMITACIÓN DEL AUTOCONSUMO COLECTIVO (NUEVO)

Esta guía presenta la información principal a la hora de abordar una instalación de autoconsumo colectivo (modalidades, reparto de la energía, tramitación administrativa, conexiones, ejemplos, etc.), así como modelos de los distintos documentos que deben aportarse en la tramitación, con el objetivo de resolver las dudas que puedan surgir a la hora de enfrentar este tipo de proyectos y facilitar su implantación.

 

 

LEGISLACIÓN (pulse Aquí)

 

 

CONSULTAS SOBRE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO EN EXTREMADURA

Para realizar consultas sobre Autoconsumo Eléctrico en Extremadura puede contactar a través de:

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  • Teléfonos: Para descargar una tabla con los teléfonos de contacto pulse aquí.