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Dirección General de Industria, Energía y Minas. Funciones

Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:
a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.
b) El fomento de las energías renovables.
c) El ahorro y la eficiencia energética.
d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
f) El control de la calidad del suministro eléctrico.
g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Acceso a:

"Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias".

"Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura".