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PROGRAMA MOVES III convocatoria 2025: ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA.LAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO.
Mediante Resolución de 11 de septiembre de 2025 (DOE nº 182 de 22 de septiembre de 2025), se ha aprobado la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025 y que se regirá con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE número 89, de 14 de abril de 2021).
Legislación:
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible:
Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e o L7e, y estar matriculados en Extremadura.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta actuación:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
- Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades, y diputaciones.
- Las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realice su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
- La Universidad de Extremadura.
- Programa de incentivos 2: (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura.
- Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
- Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades, y diputaciones.
- Las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realice su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
- La Universidad de Extremadura.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura dentro de la ficha correspondiente al trámite https://juntaex.es/w/6033.
No obstante, las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración podrán presentar la solicitud de forma presencial ante cualquiera de las oficinas de registro.
Consulte el manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes de ayuda aquí.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda: desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la conclusión de la vigencia del programa que se producirá el 31 de diciembre de 2025 o hasta el agotamiento de los fondos.
Modelos de documentos:
Preguntas frecuentes Programa MOVES III:
Manual de instrucciones:
Contactos:
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