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INFORMACIÓN GENERAL Y MODELO DE SOLICITUD GENERAL DE PARTICIPACIÓN A EXAMEN

Para el ejercicio profesional de determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario obtener un certificado o carné emitidos por la Administración Pública competente, que acredite que su titular tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar como tal.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente, tanto para la realización de los exámenes de aptitud como para la emisión de los distintos carnés y habilitaciones profesionales, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Anualmente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Calendario de Exámenes a celebrar para la obtención de Carnés y Habilitaciones Profesionales en distintas especialidades, con el que abre el plazo de presentación de solicitudes de participación a examen. 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará para cada una de las especialidades en la fecha indicada en el Anexo I de la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.

Es necesario reunir, en la fecha de la presentación de la solicitud, los requisitos especificados para cada especialidad.

NUEVO TRÁMITE TELEMÁTICO CIP 5288 PUBLICADO EN la SEDE: Posibilita la solicitud y la tramitación completa.

Solicitud soporte papel y acceso a telemática, documentación a presentar, tasas:

 La solicitud, ha de ir acompañada de:

  1. Justificante de abono de Tasas. (b)
  2. Documento acreditativo de la mayoría de edad del interesado. (a)
  3. Copia del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (a) o documento/s equivalentes, publicados en la Resolución de la convocatoria.
  4. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la ITC «MIE-AEM-2» vigente.
  5. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la ITC «MIE-AEM-4» vigente para la Categoría A.
  6. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la ITC «MIE-AEM-4» vigente para la Categoría B o, si el interesado posee el carné de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría A, copia del Diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la Categoría B.
  7. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones posteriores).
  8. Acreditación de experiencia laboral superior a 3 años, mediante certificado suscrito por el representante de la empresa instaladora o mantenedora como técnico, en el ámbito del RITE (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones posteriores) en que se acredite la actividad desarrollada por el trabajador como técnico (c), y vida laboral del interesado (a) (c). 
  9. Copia del documento de identificación del representante (a).
  10. Copia del documento acreditativo de representación, otorgado por el interesado, a la persona identificada en el apartado de representante, que acredite la capacidad de representación para el trámite.

*Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos: Se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos. (Observar las llamadas (a), (b) y (c) que se han insertado en la relación de documentos):

  • Llamada (a): No será necesaria su presentación, si no se manifiesta en el apartado 7 oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
  • Llamada (b): Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes, en el apartado de TASAS de la solicitud.
  • Llamada (c): No será necesaria su presentación si ha sido emitido por, o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado, y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.

En la solicitud electrónica, dicho Anexo, se generará mediante el uso de un módulo informático que se le mostrará tras cumplimentar los datos de la solicitud, podrá adjuntar los documentos de que dispone.

Más información: Puede ampliar la información relativa a este trámite telemático, pulsando aquí.

*Tasas por derecho a examen: 

  • Importe: 13.25 
  • La tasa será abonada utilizando para ello el modelo 50 on-line disponible en la dirección URL: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
  • Para obtener información sobre el uso del modelo 50-on line y como realizar el abono de la tasa, tanto en una entidad bancaria colaboradora como a través de medios telemáticos, pulse aquí.

Requisitos para el acceso a examen:

  • Reunir en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos específicos para el acceso al examen por especialidad profesional que se indican en el Anexo II de la resolución de la convocatoria de exámenes para 2024. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se admitirán las titulaciones que se determinen como equivalentes por la legislación de la Unión Europea, o los resultantes de acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España.
  • Será requisito imprescindible saber leer y escribir, no contemplándose la realización de exámenes orales.

 Relación de especialidades:

  • Gruista u operador de grúa torre.
  • Operador de grúa móvil autopropulsada, Categoría A.
  • Operador de grúa móvil autopropulsada, Categoría B.
  • Instalador de PPL, categoría I.
  • Instalador de PPL, categoría II.
  • Reparador de PPL, categoría III.
  • Instalador de gas Categoría “A”.
  • Instalador de gas Categoría “B”.
  • Instalador de gas Categoría “C”.
  • Instalaciones térmicas en los edificios.
  • Operador Industrial de Calderas.

Legislación: