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Pautas para la confección de la ficha técnica descriptiva de instalaciones frigoríficas que se acojan a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 522/2019

 

La Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto 552/2019, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad en instalaciones frigoríficas (RSIF) vigente, estableció un régimen especial para la regularización de instalaciones frigoríficas en funcionamiento cuyos titulares, a la fecha de entrada en vigor del reglamento aprobado por el real decreto citado, no hubieran cumplido con la obligación de presentar la documentación para la puesta en servicio conforme a lo establecido en el Decreto 49/2004 y su normativa de desarrollo. El real decreto indicado entró en vigor el 2 de enero de 2020.

La DT 1ª, como se indica en su redacción, se aplicará durante un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, por lo que la fecha en la que finalizaría el plazo establecido sería el 21 de marzo de 2023. 

Las instalaciones que se hubieran puesto en funcionamiento a partir del 2 de enero de 2020 sin haber sido registradas, no podrán beneficiarse de lo indicado en la DT 1ª, debiendo ser registradas conforme a lo exigido de forma convencional a cualquier instalación.

Así mismo, una vez vencido el plazo del 21 de marzo de 2023, las instalaciones que pudiendo acogerse a la DT 1ª no lo hubieran hecho, se registrarán de forma convencional, debiendo presentar toda la documentación exigida a cualquier instalación.

La actual Ficha Técnica Descriptiva que se utiliza para el registro de las instalaciones frigoríficas (FTD 09), no contiene los apartados e información referidos a la aplicación de la DT 1ª, si bien la aplicación "Asistente CDT", que sirve para confeccionar las FTD, está diseñada de tal forma que puede "absorber" situaciones como la derivada de la aplicación de la DT 1ª, dado que el único apartado de la FTD 09 que no incluye lo indicado en la DT es el referido a la documentación a presentar (apartado 6 de la Ficha), resultando que el Asistente incluye una opción en todas las FTD, que es la opción "Otra documentación", que permite adjuntar a la Ficha cualquier documento distinto a los que están establecidos para las instalaciones cuya puesta en servicio se tramita de forma convencional.

La tramitación de las instalaciones que se acojan a la DT 1ª se realizará de la misma forma que la de las instalaciones convencionales, mediante el procedimiento de puesta en servicio de instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial no sometidas a autorización administrativa (procedimiento 5625), con la única diferencia de que la FTD 09 deberá ser rellenada siguiendo las pautas que se indican en el documento informativo cuyo enlace se inserta en esta misma página. La documentación que deberá acompañar a la FTD 09 de una instalación acogida a la DT 1ª, será la indicada en la nota informativa mencionada.

Por otro lado, si la instalación eléctrica de baja tensión, o la parte de la misma, que alimenta a la instalación frigorífica a regularizar, no está registrada, deberá presentarse la correspondiente FTD de baja tensión a la vez que la FTD 09, con su documentación adjunta. No debe olvidarse que, aun cuando el titular no se hubiera visto en la necesidad de contratar más potencia para el funcionamiento de la instalación frigorífica, ello no le faculta para ampliar la potencia instalada, y por tanto los circuitos de la instalación de baja tensión, sin que dicha ampliación quede debidamente registrada.