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METROLOGÍA LEGAL Y CONTROL METROLÓGICO

CONTROL DE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS COMO ORGANISMOS NOTIFICADOS, DE CONTROL METROLÓGICO O AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA.-

La "Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica", establece en el Apartado 5.1. Control de los organismos designados, lo siguiente:

"Las actuaciones de los organismos designados estarán sometidas a inspección, intervención y control de las administraciones públicas competentes, de acuerdo con el artículo 8.2 d) del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Estos organismos, con el fin de que las administraciones públicas competentes puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de inspección, control y supervisión, informarán a la administración pública competente por razón del territorio, con al menos tres días de antelación, de las actuaciones que vayan a llevar a cabo.”

Para dar cumplimiento a la citada normativa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas ha habilitado el siguiente correo electrónico para que los organismos designados informen, con al menos tres días de antelación, de las actuaciones que vayan a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

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