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Transmisión de instalaciones cedidas por particulares a empresas distribuidoras.

Dentro del procedimiento de inscripción de instalaciones promovidas por particulares a nombre de las empresas a las que estos hayan cedido total o parcialmente las instalaciones, deben distinguirse dos situaciones de cara al inicio de dicho procedimiento:

1. Cesiones correspondientes a instalaciones ya registradas en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera: La iniciación del procedimiento de transmisión se realizará a instancia de la empresa distribuidora cesionaria, que deberá presentar solicitud dirigida a la Unidad correspondiente del Servicio indicado, en función de la provincia en la que se ubiquen las instalaciones.

2. Cesiones correspondientes a instalaciones de nueva ejecución, tanto si son instalaciones totalmente nuevas como ampliaciones o modificaciones de instalaciones registradas: La Unidad correspondiente del Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera iniciará de oficio la tramitación del procedimiento de transmisión, una vez que haya sido finalizado favorablemente el procedimiento de registro iniciado a instancias del promotor de las instalaciones, conforme a lo establecido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, y la Orden de 20 de julio de 2017, que lo desarrolla, para instalaciones del Grupo II. Dicha Unidad dirigirá una comunicación a la empresa cesionaria, requiriendo el abono de la tasa oficial y la presentación, en el caso de que se cedan instalaciones eléctricas de alta tensión, de copia del certificado vigente de revisión periódica de las mismas, con dictamen favorable, salvo que el mismo hubiera sido presentado con anterioridad por el cedente. 

Tanto la solicitud en el primer caso indicado, como las distintas comunicaciones que las empresas distribuidoras dirijan al Servicio de Ordenación industrial, Energética y Minera durante la instrucción del procedimiento, ya sea en un caso o en otro, deberán ser presentadas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

En ambos casos, una vez comprobada con resultado favorable la documentación obrante en el procedimiento, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitirá el acta de transmisión de las instalaciones a favor de la empresa distribuidora.