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Reclamaciones y consultas en materia de industria, energía y minas

Los ciudadanos pueden solicitar la resolución en vía administrativa de las casuísticas que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, corresponda analizar y solventar al órgano competente en materia de industria, energía y minas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a:

- Reclamaciones en materia de: generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; almacenamiento, transporte, distribución y suministro de gases combustibles; seguridad de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial; ordenación, seguridad y prevención de riesgos laborales en actividades mineras; equipos de medida de energía y productos energéticos y agua; certificación de eficiencia energética de edificios.
- Consultas previas a la ejecución de instalaciones concretas sujetas a normas reglamentarias de seguridad industrial, relativas a la aplicación de soluciones técnicas específicas debidamente detalladas (no se incluyen en este tipo de consultas las correspondientes a soluciones técnicas que precisen de la autorización de situación excepcional o de técnicas alternativas según la reglamentación sobre seguridad industrial, que se someterán al procedimiento específico regulado al efecto en la reglamentación aplicable).
- Consultas sobre preceptos concretos de la legislación en materia de industria, energía, minas, certificación de eficiencia energética de edificios, metrología, instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías y aparatos de rayos X.

En el caso de las reclamaciones, el solicitante deberá tener la condición de interesado, tal y como se define en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La realización de las consultas previas a la ejecución de instalaciones concretas sujetas a normas reglamentarias de seguridad industrial, requerirán que el solicitante tenga la condición de promotor o titular del establecimiento, instalación o producto objeto de la consulta, o que sea el técnico titulado competente o el instalador, reparador o mantenedor, según proceda, responsable de la definición de las soluciones objeto de consulta.

Las consultas de carácter general sobre preceptos concretos de la legislación en materia de industria, energía y minas, podrán ser realizadas por cualquier persona que tenga capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, tal y como de determina en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

* Modelo de solicitud para la presentación de reclamaciones o consultas en materia de industria, energía y minas.