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AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN SUS MUNICIPIOS

Descripción:

  • Ayudas de la Consejería de Economía e Infraestructuras a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  • Están reguladas por el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre (DOE nº 218 de 14-11-2016, que establece el procedimiento a seguir, las instalaciones subvencionables, los costes subvencionables de cada actuación, la cuantía máxima de subvención, así como los fondos de donde se financian.
  • Teléfono de contacto: 924005613.

Instalaciones subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores solicitantes:

a) En polígonos industriales:

a.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico a polígonos industriales, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

a.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

a.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado a.2).

b) En desarrollos urbanísticos no incluidos en el apartado a):

b.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico al desarrollo urbanístico, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

b.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado b.2).

c) En dependencias propiedad del municipio o entidad local menor solicitante, destinadas a la prestación de servicios municipales, correspondientes a:

c.1) Nuevas extensiones de red necesarias para dotar de suministro eléctrico a las dependencias municipales que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

En dependencias municipales situadas fuera del suelo urbano, serán subvencionables las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suminsitro eléctrico en baja tensión a la dependencia, incluida la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la propia dependencia municipal, excluidos éste y el equipo de medida, según proceda.

c.2) Las instalaciones eléctricas de la dependencia municipal a electrificar, incluido el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

No serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, reguladores de flujo, etc.), donde el importe de dichas actuaciones supere el 50% de la inversión subvencionable a realizar en la propia dependencia.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra c) del apartado anterior.

Requisitos:

Podrán solicitar las ayudas todos aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya población, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, y que pretendan realizar obras de electrificación de entre las especificadas como subvencionables.

Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA.

Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o amplicación de una obra existente con suministro eléctrico, y que por sí misma pueda ponerse en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones subvencionables acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los Convenios de cooperación interadministrativos entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Diputación Provincial que puedan establecerse.

Órgano Gestor:

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Legislación:

Composición de la Comisión de Valoración:

Publicación de la Concesión de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE):