PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EXTREMADURA Mediante el Decreto 23/2023, de 22 de marzo (DOE nº 75 de 20 de abril), se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía y la ÚNICA CONVOCATORIA, de conformidad con el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 305 de 22 de diciembre de 2021). Legislación:
Programas de actuaciones: - Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. - Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Actuaciones subvencionables: Son actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación: – Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío. – Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc. Más información aquí. Cuantía de la ayuda: La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder. 1. Ayuda base.Será un porcentaje sobre el coste subvencionable. - Programa de incentivos 1: 45% para pequeña empresa; 40% para mediana empresa; 35% para gran empresa. - Programa de incentivos 2: 70% 2. Ayuda adicional. La ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales cuando la actuación se lleve a cabo en municipios de reto demográfico, es decir, municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Importe de la ayuda total para las actuaciones de incentivos 1, estará sujeta a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado que le fuera de aplicación según la tipología de la actuación y el tipo de beneficiario. Beneficiarios: Para el programa 1: Siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios: a) Las personas físicas (profesionales autónomos). b) Personas jurídicas. c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica. Para el programa 2: Siempre que NO realicen unaactividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios a) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales. b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los apartados anteriores, con o sin personalidad jurídica. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente (por internet) utilizando el trámite CIP 6407 de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es). Consulte el manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes de ayuda aquí. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda: desde el 21 de abril de 2023 a partir de las 13 horas hasta la conclusión de la vigencia del programa que se producirá el 31 de julio de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos. Modelo de documento:
Manual de instrucciones:
Contactos:
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