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AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN SUS MUNICIPIOS

Descripción:

  • Ayudas de la Consejería de Economía e Infraestructuras a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  • Están reguladas por el Decreto 180/2016, de 8 de noviembre (DOE nº 218 de 14-11-2016, que establece el procedimiento a seguir, las instalaciones subvencionables, los costes subvencionables de cada actuación, la cuantía máxima de subvención, así como los fondos de donde se financian.
  • Teléfono de contacto: 924005613.

Instalaciones subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores solicitantes:

a) En polígonos industriales:

a.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico a polígonos industriales, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

a.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

a.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado a.2).

b) En desarrollos urbanísticos no incluidos en el apartado a):

b.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico al desarrollo urbanístico, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

b.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado b.2).

c) En dependencias propiedad del municipio o entidad local menor solicitante, destinadas a la prestación de servicios municipales, correspondientes a:

c.1) Nuevas extensiones de red necesarias para dotar de suministro eléctrico a las dependencias municipales que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

En dependencias municipales situadas fuera del suelo urbano, serán subvencionables las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suminsitro eléctrico en baja tensión a la dependencia, incluida la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la propia dependencia municipal, excluidos éste y el equipo de medida, según proceda.

c.2) Las instalaciones eléctricas de la dependencia municipal a electrificar, incluido el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

No serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, reguladores de flujo, etc.), donde el importe de dichas actuaciones supere el 50% de la inversión subvencionable a realizar en la propia dependencia.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra c) del apartado anterior.

Requisitos:

Podrán solicitar las ayudas todos aquellos municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya población, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, y que pretendan realizar obras de electrificación de entre las especificadas como subvencionables.

Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA.

Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o amplicación de una obra existente con suministro eléctrico, y que por sí misma pueda ponerse en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.

No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones subvencionables acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los Convenios de cooperación interadministrativos entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Diputación Provincial que puedan establecerse.

Órgano Gestor:

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Legislación:

Composición de la Comisión de Valoración:

Publicación de la Concesión de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE):

 

BONO SOCIAL TÉRMICO

 

BONO SOCIAL TÉRMICO. Ayudas destinadas a compensar los gastos ocasionados por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina de los consumidores más vulnerables.

Gestión de las ayudas:

La gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico en Extremadura corresponde a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX), según lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

Para cualquier consulta, modificación de datos bancarios, renuncia a la ayuda, etc., puede hacerlo contactando con AGENEX (teléfono: 924 281 390), o a través de la siguiente página web:

https://bonosocialtermico.agenex.net/

Preguntas frecuentes:

¿Qué es el Bono Social Térmico?

El Bono Social Térmico es un programa de ayuda directa a los consumidores más vulnerables para compensar los gastos de la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

¿Quiénes son los beneficiarios del Bono Social Térmico?

Son beneficiarios del Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, las personas que sean beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Con el fin de determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, todos los años los Comercializadores de Referencia deben comunican a la Agencia Extremeña de la Energía un listado de aquellos clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Para saber qué es el Bono Social Eléctrico, requisitos, como solicitarlo, etc., puede consultar la siguiente página web: https://www.bonosocial.gob.es/

¿En qué consiste la ayuda del Bono Social Térmico?

La ayuda se abonará en un pago único anual en su cuenta bancaria y la cuantía de la misma dependerá de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado/a.

Más información:

-    https://bonosocialtermico.agenex.net/
-    www.bonotermico.gob.es

Normativa:

Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

 

AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA. EJERCICIOS 2021 Y 2022

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA. EJERCICIOS 2021 Y 2022.

Mediante Resolución de 14 de abril de 2021 (DOE, nº 80, de 29 de abril), se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022, de conformidad con el Decreto 209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE, nº 232, de 4 de diciembre).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas según el modelo establecido en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Enlaces a documentos:

 

ERROR AUTOFIRMA. Navegadores Google Chrome y Microsot Edge

 

Le informamos del conocimiento que tenemos sobre el error que se está produciendo con la firma de los documentos.

Al parecer, corresponde con un problema originado en la última actualización de navegadores de Internet: Google Chrome y Microsoft Edge. Este error impide funcionar correctamente Autofirma y que se firmen debidamente los documentos y la tramitación en la SEDE.

Le adjuntamos, a este correo, instrucciones que hemos recibido para solucionar la incidencia de firma.

Por favor, pruebe a seguir los pasos y al finalizar, reiniciar el equipo, para que se produzcan los cambios.

Le sugerimos que use el navegador Mozilla Firefox, que está funcionando mejor en este caso.

Le remitimos para más información a estos enlaces de la SEDE: https://sede.gobex.es/SEDE/

Destacados y Tablón de anuncios: https://autofirma.net/error-con-autofirma-en-google-chrome/

Gracias por su colaboración. Reciba un saludo.

 

PROGRAMA PREE 5000

 

PROGRAMA PREE 5000: ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO DL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 125/2022, de 5 de octubre (DOE nº 213, de 7 de noviembre), se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) y la ÚNICA CONVOCATORIA, de conformidad con el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE n185, de 4 de agosto de 2021).

Listado de municipios de reto demográfico aquí.

Legislación:

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:

-Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

-Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. 

En cada opción, las actuaciones quedarán encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

- Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

- Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. 

- Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

- Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.

- Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 

Más información aquí

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder.

1. Ayuda base

a) Para tipología de actuación 1 (intervenciones en edificios completos)

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50%.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 40%.

- Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

b) Para tipología de actuación 2 (intervenciones en parte de edificación)

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 40%.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 30%.

- Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

2. Ayuda adicional

a) Por criterio de eficiencia energética:

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5% o si es un incremento de 2 o más letras: 5%

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.

b) Por criterio de actuación integrada (porcentaje sobre coste elegible): 

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas:

- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: 20%

- Sustitución de energía convencional por biomas en las instalaciones térmicas: 15%

- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3: 5%

- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: 5%

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 5%. 

En cualquier caso, los destinatarios de las ayudas independientemente de su forma jurídica, que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, les será de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en los artículos 38, y 41 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta actuación:

- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.

- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

- Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.

- Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Presentación de Solicitudes: 

Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente (por internet) utilizando el trámite CIP 6099 de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

Consulte el manual de instrucciones para la presentación telemática de solicitudes de ayuda aquí.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda: desde el 8 de noviembre de 2022 hasta la conclusión de la vigencia del programa que se producirá el 31 de julio de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos. 

Modelo de documento:

Preguntas frecuentes Programa PREE 5000:

Manual de instrucciones:

Contactos:

Estas ayudas están financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).