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Área de Minas. Listado de Servicios

El Registro de Derechos Mineros es el inventario oficial de los derechos mineros de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, los recursos mineros  pueden clasificarse en las siguientes secciones:

  • Sección A):  pertenecen a esta sección los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
  • Sección B):  incluye las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos de origen no natural, formados como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas.
  • Sección C): incluye los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las anteriores secciones, salvo los incluidos en la sección D.
  • Sección D): incluye los carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos y las rocas bituminosas.

Pueden distinguirse los siguientes tipos de derechos mineros:

  • Autorizaciones de explotación de recursos de la sección A).
  • Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, de aguas termales, de aguas minerales naturales y de aguas de manantial.
  • Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minerales industriales.
  • Autorizaciones de aprovechamiento de estructuras subterráneas y de yacimientos de origen no natural.
  • Permisos de Exploración para recursos de la sección C) o D).
  • Permisos de investigación para recursos de la sección C) o D).
  • Concesiones de Explotación para recursos de la sección C) o D), que pueden ser directas o derivadas.
  • Reservas del Estado definitivas para recursos de la sección C) o D).
  • Reservas del Estado provisionales para recursos de la sección C) o D).

Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento podrá realizar el Estado directamente, mediante las Reservas del Estado, o bien, podrá cederlo mediante los derechos mineros descritos anteriormente.

El derecho preferente a la explotación de los recursos de la Sección A) se atribuye con carácter general a los dueños de los terrenos.

Los recursos de la Sección B) deberán ser previamente declarados como tales, antes de poder ser  aprovechados.

Los recursos de las Secciones C) y D) podrán ser investigados o explotados mediante los correspondientes Permisos de Exploración, Permisos de Investigación y Concesiones de Explotación. Para otorgar esos derechos mineros es condición indispensable que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables, salvo los permisos de exploración que se otorgarán sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables. Se considera que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene una extensión mínima de una cuadrícula minera.  

Los Permisos de Exploración se otorgarán para efectuar estudios y reconocimientos que apliquen técnicas que no alteren sustancialmente la configuración del terreno. Se otorgan por un periodo máximo de un año prorrogable otro año más y con una extensión mínima de 300 cuadrículas y máxima de 3.000.

Los Permisos de Investigación otorgan a su titular el derecho a realizar dentro de su perímetro, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos mineros de las secciones C) o D), para su posterior explotación. Se conceden por un plazo que no puede ser superior a tres años, salvo prórroga y no pueden exceder de 300 cuadrículas mineras.

Las Concesiones de Explotación, que podrán ser directas o derivadas de un permiso de investigación previo, otorgan a su titular el derecho al aprovechamiento del recurso o recursos puestos de manifiesto dentro de su perímetro. Se conceden por un plazo de 30 años, prorrogable por otros dos períodos de 30 años, y con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

Los Derechos Mineros podrán ser caducados por renuncia voluntaria, por finalización del plazo de vigencia o por otras causas reguladas en la Ley de Minas.

Una vez caducados los derechos mineros de las secciones B, C y D, o levantada una Reserva del Estado, deberá procederse a realizar un concurso para poder solicitar nuevos derechos mineros sobre los terrenos caducados.

 

Acceso a Planes de Labores de Permisos de Investigación y Explotación.

Acceso a Registro de Derechos Mineros - Mapa del Catastro Minero (SIGEO).

Acceso a Mapa Aguas Minerales de Extremadura (SIGEO).